Texto oficial
Artículo 104.- Para garantizar el derecho de
servidumbre de transmisión sobre instalaciones de energía
eléctrica, los propietarios de dichas instalaciones
estarán obligados a proporcionar periódicamente a la
Superintendencia un diagrama unilineal que contenga al menos
la siguiente información:
a) todas las líneas eléctricas de su propiedad que
operen en tensiones superiores a 400 Volts, señalándose la
tensión nominal, características de los conductores
utilizados, longitud de cada tramo de tipo de conductor y
capacidad máxima disponible; y
b) todas las subestaciones e instalaciones que se utilicen
para conectarse a las líneas indicadas, con su nombre,
niveles de tensión y esquema. En el caso de transformadores
con secundario en tensión superior a 400 Volts, se
indicará su capacidad y la demanda máxima abastecida
durante los últimos doce meses.
INCISO DEROGADO.
La información anterior deberá ser actualizada en los
períodos que fije la Superintendencia.