Texto oficial
Artículo 105.- Sin perjuicio de las disposiciones del
Capítulo 5 de este Título, las empresas distribuidoras de
servicio público estarán obligadas a dar servicio en su
zona de concesión, a quien lo solicite, sea que el usuario
esté ubicado en la zona de concesión o bien se conecte a
las instalaciones de la empresa mediante líneas propias o
de terceros. La obligación de dar suministro se entiende en
la misma tensión de la línea sujeta a concesión a la cual
se conecte el usuario.
Para dichos efectos, las empresas distribuidoras
deberán mantener a disposición del público la
información técnica de sus instalaciones incluyendo los
planos de sus redes de distribución, a fin de entregarla
cada vez que les sea requerida por estos últimos, para el
adecuado diseño, ejecución y conexión de las
instalaciones eléctricas, a fin de evitar peligro para las
personas o daño en las cosas. Las empresas distribuidoras
deberán entregar la información señalada dentro de los 15
días hábiles siguientes a la solicitud, la que podrá ser
entregada mediante técnicas y medios electrónicos.