Texto oficial
Artículo 106.- Las empresas concesionarias deberán
mantener a disposición del público la lista de precios de
los servicios que prestan, incluyendo los regulados y no
regulados. Igual información deberán entregar a la
Superintendencia y actualizarla cada vez que dichos valores
se modifiquen.
En la información referida no se incluirán los
suministros contratados a precio libre.
En el caso de los servicios no sujetos a regulación de
precios y de aquellos indicados en el número 4 del
artículo 147° de la Ley, la lista de precios deberá
indicar expresamente aquellos que, siendo ofrecidos por el
concesionario, también pueden ser contratados con terceros.
Los concesionarios deberán entregar a quien solicite
algunos de los servicios de que trata el inciso anterior, un
presupuesto detallado que contenga, al menos, los costos,
plazos y etapas asociadas a la prestación de los mismos,
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud,
salvo que las partes acuerden un plazo distinto, y conforme
a las instrucciones de carácter general que imparta la
Superintendencia.