Texto oficial
Artículo 112.- Los empalmes deberán ser construidos
por los concesionarios. No obstante, ellos podrán ser
construidos por los clientes de acuerdo a las normas,
especificaciones y procedimientos que fije la
Superintendencia o el Ministerio, según corresponda. En
todo caso, la conexión del empalme a la red del
concesionario sólo podrá ser efectuada por éste.
Los concesionarios no podrán imponer a sus clientes
condiciones distintas a las establecidas en los reglamentos,
ni podrán exigir equipos, materiales o cualquier elemento
adicional a aquellos que estén expresamente señalados en
las normas técnicas y reglamentos especiales de servicio.