Texto oficial
Artículo 113.- Los concesionarios de servicio público
de distribución deberán exigir a los interesados que
soliciten la conexión del servicio o un cambio en la
modalidad tarifaria, copia legalizada de los títulos de
dominio sobre el inmueble o instalación o, en su caso, la
respectiva autorización notarial para tales fines otorgada
por quien aparezca como dueño de ellos.