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Artículo 126 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717378.

Texto oficial

Artículo 126.- La facturación de los consumos, en caso de suministros sometidos a fijación de precios, deberá hacerse en forma mensual o bimestral. Se entenderá por período mensual de facturación de consumos, aquel que no sea inferior a 27 ni superior a 33 días, y por período bimestral, aquel que no sea inferior a 57 ni superior a 63 días.