Texto oficial
Artículo 131.- Cuando la Superintendencia constate que
un medidor registra un error de medición superior al
permitido, por sobre el consumo real, el concesionario
deberá devolver al cliente el valor que hubiere pagado por
el exceso registrado respecto del consumo real, calculado en
la forma que determinen las instrucciones que dicte dicho
organismo.
Si el error de medición constatado es por debajo del
consumo real, será igualmente aplicable la forma de
cálculo que se establezca en las instrucciones que al
efecto dicte la Superintendencia.