Texto oficial
Artículo 132.- Los errores de facturación constatados
por la Superintendencia se someterán a las reglas
señaladas en el artículo anterior, en lo que fuere
aplicable.
Fija reglamento de la ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717384.