Texto oficial
Artículo 133.- En caso de destrucción o daño de los
medidores por culpa del consumidor, el concesionario deberá
repararlo o cambiarlo, correspondiendo al usuario pagar el
valor correspondiente.
Fija reglamento de la ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717385.