Saltar al contenido

Artículo 133 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717385.

Texto oficial

Artículo 133.- En caso de destrucción o daño de los medidores por culpa del consumidor, el concesionario deberá repararlo o cambiarlo, correspondiendo al usuario pagar el valor correspondiente.