Texto oficial
Artículo 134.- La responsabilidad por substracción de
medidores instalados deberá perseguirse ante el tribunal
competente. El concesionario deberá instalar, de cargo del
propietario del equipo sustraído, un nuevo medidor y
mantener el suministro, sin perjuicio de lo que resuelva, en
definitiva, el tribunal competente.