Texto oficial
Artículo 135.- Los concesionarios de servicio público
de distribución deberán resolver los reclamos de sus
usuarios, relativos a facturación, dentro del plazo de 30
días contados desde su recepción.
Fija reglamento de la ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717387.