Texto oficial
Artículo 136.- Podrá exigirse aportes financieros
reembolsables a los usuarios, en los siguientes casos:
a) Cuando un usuario de cualquier naturaleza solicite a
una empresa eléctrica, que se le otorgue suministro o que
se amplíe su potencia conectada. En este caso, el aporte
estará limitado a lo necesario para la ejecución de las
ampliaciones de capacidad en generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica, que se requieran a
consecuencia de la solicitud del usuario.
b) Cuando un usuario solicite servicio a una empresa
concesionaria de servicio público de distribución. En este
caso, el aporte estará limitado a lo necesario para la
extensión de las instalaciones existentes hasta el punto de
empalme del peticionario.