Texto oficial
Artículo 137.- En el caso señalado en la letra a) del
artículo anterior, si la potencia solicitada o ampliada
supera los 10 kilowatts, la empresa podrá exigir,
adicionalmente al aporte reembolsable, una garantía
suficiente para caucionar que la potencia solicitada será
usada por el tiempo adecuado.
El monto de la garantía, su forma y plazo, serán
determinados por acuerdo entre las partes.
En estos casos, las empresas deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) La garantía para caucionar el uso de la potencia
solicitada se establecerá conforme a los requerimientos del
usuario, a las capacidades disponibles en los sistemas de
generación, transporte y distribución, a las ampliaciones
de capacidad de dichos sistemas y al tiempo de utilización
de la potencia por parte del usuario.
La empresa deberá detallar pormenorizadamente al
usuario las obras asociadas a su requerimiento, que no
estén sujetas a financiamiento por parte de éste, conforme
al artículo 136 y que ampliarán la capacidad de
generación, transporte o distribución de energía
eléctrica, según corresponda.
b) La garantía deberá permanecer en poder de la empresa
hasta que proceda hacerla efectiva o restituirla.
c) A requerimiento del usuario, la empresa podrá aceptar
la reducción de la garantía o su reemplazo por otra,
según convengan, en proporción al grado de cumplimiento de
las obligaciones asumidas por el cliente al otorgarla.