Texto oficial
Artículo 138.- En el caso de la letra b) del artículo
136, los aportes que se requieran podrán efectuarse bajo
cualquiera de las siguientes modalidades, a elección del
interesado o usuario:
a) El interesado podrá construir directamente las obras
de extensión, sobre la base de un proyecto aprobado por la
empresa eléctrica.
Si el peticionario opta por esta modalidad, deberá
presentar a la empresa un proyecto elaborado por un
instalador autorizado, para su aprobación y para la
valorización del aporte reembolsable. La empresa sólo
podrá rechazar un proyecto en caso de no cumplir los
requerimientos técnicos pertinentes. Junto con la
aprobación del proyecto, la empresa determinará el valor
de las instalaciones que se ejecutarán, el que
corresponderá al monto del aporte a reembolsar. Este valor
en ningún caso podrá ser inferior al que la empresa
exigiría para ejecutar las obras por su cuenta.
La aprobación y valorización indicadas deberán
informarse por escrito al peticionario en un plazo de 15
días, contados desde la presentación del respectivo
proyecto.
b) El interesado podrá financiar las obras según el
valor determinado por la empresa, obligándose ésta a
construirlas una vez asegurado el financiamiento. En todo
caso, el valor a reembolsar no podrá exceder de los costos
precisamente involucrados en la ejecución de las obras que
sean necesarias.