Texto oficial
Artículo 139.- Los montos máximos por concepto de
financiamiento serán determinados por las empresas y
podrán ser aplicados previa publicación en un diario de
circulación nacional.
Fija reglamento de la ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717392.