Texto oficial
Artículo 140.- Una vez valorizado el aporte por la
empresa, ésta deberá comunicarlo por escrito al
interesado, en el plazo señalado en el artículo 138,
indicando el mecanismo de devolución que elige y sus
condiciones.
La empresa podrá elegir uno de los siguientes
mecanismos de devolución:
a) Dinero;
b) Documentos mercantiles;
c) Suministro eléctrico;
d) Acciones comunes de primera emisión de la propia
empresa;
e) Acciones de otra empresa eléctrica que la restituyente
hubiere recibido como devolución por aportes efectuados por
ella, y
f) Cualquier otro mecanismo que, cumpliendo con normas de
los artículos siguientes, sea aceptado por el aportante.