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Artículo 143 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717396

Texto oficial

Artículo 143.- La forma y el plazo de las devoluciones convenidas conforme a las disposiciones anteriores, se determinarán en un contrato que se firmará entre la empresa y el aportante.