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Artículo 144 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717397.

Texto oficial

Artículo 144.- El aportante tendrá derecho a oponerse a la forma de devolución propuesta por la empresa y a reclamar la intervención de la Superintendencia, siempre que dicha devolución no le signifique un reembolso real.