Texto oficial
Artículo 144.- El aportante tendrá derecho a oponerse
a la forma de devolución propuesta por la empresa y a
reclamar la intervención de la Superintendencia, siempre
que dicha devolución no le signifique un reembolso real.
Fija reglamento de la ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717397.