Texto oficial
Artículo 145.- Las empresas concesionarias de servicio
público de distribución deberán suministrar electricidad
a sus usuarios de manera continua e ininterrumpida, salvo
las excepciones legales y reglamentarias.
Fija reglamento de la ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717398.