Texto oficial
Artículo 146.- El usuario o cliente deberá pagar el
suministro en el plazo señalado en la respectiva boleta o
factura. Dicho plazo no podrá ser inferior a 10 días desde
la fecha de su despacho al cliente.
Para estos efectos, usuario o cliente es la persona
natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o
instalaciones que reciben servicio eléctrico. En este
inmueble o instalación quedarán radicadas todas las
obligaciones derivadas del servicio para con la empresa
suministradora, salvo las excepciones contempladas en el
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