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Artículo 160 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717415.

Texto oficial

Art�culo 160.- Las resoluciones que en esta materia adopte la Superintendencia, serán reclamables según las normas generales.