Texto oficial
Artículo 161.- Cualquier persona podrá presentar
reclamos a la Superintendencia en relación con el servicio
prestado por un concesionario.
Los reclamos deberán presentarse por escrito,
adjuntando los antecedentes que lo justifiquen.
En los servicios ubicados fuera de la Región
Metropolitana, la documentación pertinente deberá ser
enviada directamente a la respectiva Dirección Regional de
la Superintendencia.
La Superintendencia pedirá informe al concesionario,
fijándole un plazo máximo para contestar de 15 días,
prorrogables por una sola vez, y fallará estos reclamos
dentro de un plazo máximo de 30 días, a contar de la fecha
de recepción del informe del concesionario o del
vencimiento del plazo.
Si dentro del plazo fijado no se reciben los informes
solicitados a los concesionarios, la Superintendencia
dispondrá que se practique una investigación que le
permita formar juicio completo para adoptar la resolución
que proceda.
En circunstancias especiales o cuando la complejidad
del problema lo justifique, la Superintendencia podrá
ampliar, hasta por otros 30 días, el plazo máximo para
resolver.