Texto oficial
Artículo 216.- Las personas naturales o jurídicas que
no siendo concesionarias pongan en servicio instalaciones
eléctricas móviles de su propiedad, tales como
subestaciones portátiles de emergencia, deberán comunicar
previamente dicha circunstancia a la Superintendencia,
acompañando los antecedentes establecidos en los
reglamentos respectivos.