Texto oficial
Artículo 217.- El trazado de líneas aéreas por
bienes nacionales de uso público o por predios
particulares, deberá efectuarse de modo que, en lo posible,
no se corten o poden los árboles ubicados a lo largo del
trazado de la línea. Si no existiere alternativa a la poda
o corta de estos árboles, el propietario de las líneas
aéreas deberá dar aviso por carta certificada, con diez
días de anticipación, a la Dirección de Vialidad o a la
Municipalidad, según proceda, y a los propietarios
afectados, pactándose las indemnizaciones que correspondan.