Texto oficial
Artículo 218.- Los operadores de instalaciones
eléctricas deberán incluir en sus programas de
mantenimiento la poda o corte de los árboles que puedan
afectar la seguridad de sus instalaciones, utilizando
técnicas adecuadas para preservar las especies arbóreas.
Esta actividad deberá ser comunicada a la Municipalidad
respectiva o a la Dirección de Vialidad en su caso, en un
plazo no inferior a quince días anteriores a su ejecución.