Texto oficial
Artículo 219.- Para su comercialización en el país,
las máquinas, instrumentos, aparatos, equipos, artefactos y
materiales eléctricos deberán tener un certificado de
aprobación otorgado por una entidad autorizada, siempre que
la aprobación de tales elementos haya sido previamente
dispuesta por una o más Resoluci�nes del Ministerio, a
proposición de la Superintendencia.
El certificado que se emita dará fe de que el elemento
aprobado cumple con las especificaciones normales y no
constituye peligro para las personas o cosas.