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Artículo 220 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717491.

Texto oficial

Artículo 220.- Para los efectos de la aprobación dispuesta en el artículo anterior, la Superintendencia autorizará a laboratorios o entidades de control para certificar las máquinas, instrumentos, aparatos, equipos, artefactos y materiales eléctricos de toda naturaleza, afectos a tal aprobación.