Texto oficial
Artículo 229.- Los usuarios no podrán exigir
calidades especiales de suministro por sobre los estándares
que se establezcan a los precios fijados, siendo de la
exclusiva responsabilidad de aquellos que lo requieran, la
adopción de las medidas necesarias para lograrlas, salvo
pacto en contrario. En este último caso, será deber del
suministrador tomar todas las providencias necesarias para
no afectar la calidad de servicio del resto de los usuarios.
Se entenderá que un usuario exige una calidad especial
de suministro cuando la calidad solicitada al suministrador
supere cualquiera de los estándares máximos señalados en
este reglamento.
En caso que las instalaciones del usuario originan
perturbaciones en el sistema eléctrico que superen los
límites permitidos por las norma técnicas, el
suministrador deberá comunicar a la Superintendencia que el
consumo del usuario está fuera de las normas que se
señalan en el artículo anterior, a fin de que ésta
verifique la denuncia y, si corresponde, ordene al usuario
adecuar sus instalaciones o autorice al suministrador para
efectuar su desconexión. La Superintendencia deberá
pronunciarse dentro de un plazo de 30 días a contar de la
fecha de ingreso de la comunicación.