Texto oficial
Artículo 247.- Para suministros en tensiones iguales o
inferiores a media tensión, en zonas que la norma técnica
dictada por el Ministerio a proposición de la Comisión
defina como rurales, las holguras que se indican en los
artículos 243 y siguientes, se incrementarán del modo que
se disponga en la misma norma.