Saltar al contenido

Artículo 247 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717523.

Texto oficial

Artículo 247.- Para suministros en tensiones iguales o inferiores a media tensión, en zonas que la norma técnica dictada por el Ministerio a proposición de la Comisión defina como rurales, las holguras que se indican en los artículos 243 y siguientes, se incrementarán del modo que se disponga en la misma norma.