Texto oficial
Artículo 292.- La Comisión calculará los precios
máximos a nivel de distribución aplicables a usuarios
finales cuya potencia conectada sea inferior o igual a 2.000
kilowatts, en sistemas eléctricos de tamaño superior a
1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación, sea
que dichos usuarios:
a) Se ubiquen en zonas de concesión de servicio público
de distribución;
b) Se conecten mediante líneas de su propiedad o de
terceros a las instalaciones de distribución de la
respectiva concesionaria; o
c) Su suministro sea efectuado desde instalaciones de
generación o transporte de una empresa eléctrica.