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Artículo 293 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717574.

Texto oficial

Artículo 293.- Los precios de que trata el artículo anterior no serán aplicables, pudiendo contratarse a precio libre, cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Servicios inferiores a doce meses; b) Servicios sujetos a las calidades especiales del artículo 229; y, c) Clientes cuyo momento de carga respecto de la subestación de distribución primaria, sea superior a 20 Megawatts-kilómetro.