Texto oficial
Artículo 291-28.- Durante la vigencia del decreto de
racionamiento, se entenderá que el sistema eléctrico se
encuentra en condición de racionamiento en un día
calendario, si en cualquier barra del sistema eléctrico los
aportes de potencia no son suficientes para abastecer la
demanda en condiciones normales de calidad de servicio,
según las condiciones vigentes conforme al decreto de
racionamiento. En dicho caso, el costo marginal real
determinado por la Dirección de Operación, corresponderá
al costo de falla, según su profundidad.
Para estos efectos, se entenderá que los aportes de
potencia no son suficientes para abastecer la demanda en
condiciones normales de calidad de servicio cuando a
consecuencia de la situación de insuficiencia de oferta
prevaleciente en el sistema, y dentro del período
señalado, se hayan efectuado cortes de suministro a los
clientes finales sometidos a regulación de precios, o
cuando los clientes no sometidos a regulación de precios
del sistema hayan sufrido reducciones involuntarias de
suministro.
Corresponderá a la Dirección de Operación elaborar
un procedimiento que permita determinar las horas en que el
costo marginal del sistema se sitúa en el valor del costo
de falla conforme lo señalado, así como la profundidad de
la misma.
El procedimiento señalado deberá considerar un costo
marginal inferior al costo de falla en las siguientes
situaciones:
1. Horas de baja demanda del sistema, en que el suministro
pudo ser completamente entregado sólo con generación
térmica e hidroeléctrica no embalsable, según
corresponda.
2. Situaciones de congestión de tramos del sistema de
transmisión que impliquen la existencia de zonas aisladas,
sin restricción de consumo, con costo marginal desacoplado
del resto del sistema, el que deberá ser inferior al costo
de falla en el sistema aislado.
Para estos efectos, la Dirección de Operación podrá
requerir de las empresas eléctricas y de los clientes toda
la información que estimare necesaria para desarrollar el
procedimiento señalado. En particular, la información para
la identificación de las horas de corte deberá ser
aportada a esta Dirección por las empresas distribuidoras
que hayan debido aplicar los cortes de suministro
señalados.