Saltar al contenido

Artículo 294 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717576.

Texto oficial

Artículo 294.- Los precios a nivel de distribución se determinarán sobre la base del precio de nudo establecido en el punto de conexión con las instalaciones de distribución del concesionario, y de un valor agregado por concepto de costos de distribución. El valor agregado por concepto de costos de distribución se basará en empresas modelo y considerará: a) Costos fijos por concepto de gastos de administración, facturación y atención del usuario, independientes de su consumo; b) Pérdidas medias de distribución en potencia y energía; y c) Costos estándares de inversión, mantenimiento y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada. Los costos anuales de inversión se calcularán considerando el VNR de instalaciones adaptadas a la demanda, su vida útil, y una tasa de actualización igual al 10% real anual. Las pérdidas medias y los costos estándares de inversión, mantenimiento y operación, se calcularán suponiendo que todos los usuarios tienen factor de potencia igual a noventa y tres por ciento inductivo. Los valores agregados de distribución deberán calcularse para satisfacer la calidad de servicio que establece este reglamento.