Texto oficial
Artículo 294.- Los precios a nivel de distribución se
determinarán sobre la base del precio de nudo establecido
en el punto de conexión con las instalaciones de
distribución del concesionario, y de un valor agregado por
concepto de costos de distribución.
El valor agregado por concepto de costos de
distribución se basará en empresas modelo y considerará:
a) Costos fijos por concepto de gastos de administración,
facturación y atención del usuario, independientes de su
consumo;
b) Pérdidas medias de distribución en potencia y
energía; y
c) Costos estándares de inversión, mantenimiento y
operación asociados a la distribución, por unidad de
potencia suministrada. Los costos anuales de inversión se
calcularán considerando el VNR de instalaciones adaptadas a
la demanda, su vida útil, y una tasa de actualización
igual al 10% real anual.
Las pérdidas medias y los costos estándares de
inversión, mantenimiento y operación, se calcularán
suponiendo que todos los usuarios tienen factor de potencia
igual a noventa y tres por ciento inductivo.
Los valores agregados de distribución deberán
calcularse para satisfacer la calidad de servicio que
establece este reglamento.