Texto oficial
Artículo 295.- Para los efectos de calcular el valor
agregado por concepto de distribución, la Comisión deberá
establecer un determinado número de áreas de distribución
típicas, para las cuales se calcularán las componentes de
dicho valor indicadas en el artículo anterior, oyendo
previamente a las empresas. Para la determinación de las
áreas típicas, la Comisión podrá encargar un estudio
para definir los parámetros de clasificación de las
empresas o sectores de ellas. Este estudio podrá
considerar, entre otros, índices de ruralidad, de densidad
de población y de densidad de consumo.
Para la aplicación de las tarifas de distribución se
establecerá un conjunto de sectores de distribución que en
total correspondan a todas las zonas en que existan
concesionarios de servicio público de distribución. Cada
empresa concesionaria, globalmente o dividida en sectores de
distribución, deberá ser asignada a una o más áreas de
distribución típicas, de manera que la asignación cubra
totalmente su zona de concesión.