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Artículo 296 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717578.

Texto oficial

Artículo 296.- La Comisión encargará un estudio de costos de las componentes señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 294, para la o las empresas modelos asociadas a las áreas típicas. La o las empresas modelo serán definidas por la Comisión en las bases del estudio de costos, que elaborará al efecto, considerando los siguientes supuestos: a) Que la empresa cumple los estándares de calidad de servicio exigidos en este reglamento; b) Que sus instalaciones se encuentran adaptadas a la demanda del momento del estudio; c) Que es eficiente en su política de inversiones y en la gestión, y d) Que opera en el país. La Comisión acordará con las empresas concesionarias, una lista de empresas consultoras con las cuales los concesionarios de distribución, como conjunto o individualmente, podrán contratar el mismo estudio.