Texto oficial
Artículo 296.- La Comisión encargará un estudio de
costos de las componentes señaladas en las letras a), b) y
c) del artículo 294, para la o las empresas modelos
asociadas a las áreas típicas. La o las empresas modelo
serán definidas por la Comisión en las bases del estudio
de costos, que elaborará al efecto, considerando los
siguientes supuestos:
a) Que la empresa cumple los estándares de calidad de
servicio exigidos en este reglamento;
b) Que sus instalaciones se encuentran adaptadas a la
demanda del momento del estudio;
c) Que es eficiente en su política de inversiones y en la
gestión, y
d) Que opera en el país.
La Comisión acordará con las empresas concesionarias,
una lista de empresas consultoras con las cuales los
concesionarios de distribución, como conjunto o
individualmente, podrán contratar el mismo estudio.