Texto oficial
Artículo 297.- Tanto el estudio de costos encargado
por la Comisión, como el o los estudios que contraten las
empresas, deberán ajustarse a las bases que determine la
Comisión, las que informará a las empresas antes de seis
meses del término de la vigencia de las fórmulas de las
tarifas en aplicación.
La definición de áreas típicas contenida en dichas
bases, podrá ser observada por las empresas en un plazo de
15 días, contado desde la recepción de las mismas.
Las bases deberán contener la metodología de cálculo
de cada uno de los parámetros relevantes, así como los
criterios para la determinación de los costos de la empresa
modelo.
En caso que el o los estudios contratados por las
empresas no se ajusten a las bases referidas, ellos no
serán considerados en el proceso tarifario, sin perjuicio
de las acciones legales que competan a las empresas que se
sientan afectadas.