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Artículo 297 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717579.

Texto oficial

Artículo 297.- Tanto el estudio de costos encargado por la Comisión, como el o los estudios que contraten las empresas, deberán ajustarse a las bases que determine la Comisión, las que informará a las empresas antes de seis meses del término de la vigencia de las fórmulas de las tarifas en aplicación. La definición de áreas típicas contenida en dichas bases, podrá ser observada por las empresas en un plazo de 15 días, contado desde la recepción de las mismas. Las bases deberán contener la metodología de cálculo de cada uno de los parámetros relevantes, así como los criterios para la determinación de los costos de la empresa modelo. En caso que el o los estudios contratados por las empresas no se ajusten a las bases referidas, ellos no serán considerados en el proceso tarifario, sin perjuicio de las acciones legales que competan a las empresas que se sientan afectadas.