Texto oficial
Artículo 298.- Las empresas deberán enviar a la
Comisión un informe que contenga los resultados del o los
estudios que hayan contratado, antes de dos meses del
término de vigencia de las fórmulas tarifarias.
La Comisión revisará los estudios encargados por las
empresas que previamente haya calificado dentro de bases y,
con la conformidad previa de ellas, podrá efectuar las
correcciones a que haya lugar. Si no se produjere acuerdo,
primará el criterio de las empresas respecto de los valores
obtenidos en el o los estudios encargados por ellas.