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Artículo 298 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717580.

Texto oficial

Artículo 298.- Las empresas deberán enviar a la Comisión un informe que contenga los resultados del o los estudios que hayan contratado, antes de dos meses del término de vigencia de las fórmulas tarifarias. La Comisión revisará los estudios encargados por las empresas que previamente haya calificado dentro de bases y, con la conformidad previa de ellas, podrá efectuar las correcciones a que haya lugar. Si no se produjere acuerdo, primará el criterio de las empresas respecto de los valores obtenidos en el o los estudios encargados por ellas.