Texto oficial
Artículo 299.- La Comisión calculará, para cada
área, el promedio aritmético ponderado de los valores
agregados de los estudios de la Comisión y de las empresas.
Los coeficientes de ponderación serán de dos tercios para
los que resulten del estudio encargado por la Comisión y de
un tercio para los valores que resulten del estudio
encargado por las empresas como conjunto, o para el promedio
aritmético de los valores resultantes de los estudios
encargados individualmente por las empresas, si los hubiera.
Si las empresas no contrataren ningún estudio o si
todos ellos son declarados fuera de bases, los valores
agregados de distribución serán aquellos que resulten del
estudio de la Comisión.