Saltar al contenido

Artículo 299 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717581

Texto oficial

Artículo 299.- La Comisión calculará, para cada área, el promedio aritmético ponderado de los valores agregados de los estudios de la Comisión y de las empresas. Los coeficientes de ponderación serán de dos tercios para los que resulten del estudio encargado por la Comisión y de un tercio para los valores que resulten del estudio encargado por las empresas como conjunto, o para el promedio aritmético de los valores resultantes de los estudios encargados individualmente por las empresas, si los hubiera. Si las empresas no contrataren ningún estudio o si todos ellos son declarados fuera de bases, los valores agregados de distribución serán aquellos que resulten del estudio de la Comisión.