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Artículo 300 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717582.

Texto oficial

Artículo 300.- Con los valores agregados resultantes del artículo precedente y los precios de nudo establecidos en el punto de conexión con las instalaciones de distribución, la Comisión estructurará un conjunto de tarifas básicas preliminares, adicionándolos a través de fórmulas que representen una combinación de dichos valores, de tal modo que el precio resultante de suministro corresponda al costo de la utilización por parte del usuario de los recursos a nivel de producción-transporte y distribución empleados. Deberán existir tantas tarifas básicas como empresas y sectores de distribución de cada empresa se hayan definido. Las fórmulas tarifarias podrán considerar factores de coincidencia y horas de utilización de la potencia, que reflejen la diversidad de la demanda de potencia de los clientes de tarifas binominales y de los clientes de tarifa simple de energía, respectivamente. Las horas de utilización de la potencia y los factores de coincidencia deberán estar debidamente fundados.