Texto oficial
Artículo 300.- Con los valores agregados resultantes
del artículo precedente y los precios de nudo establecidos
en el punto de conexión con las instalaciones de
distribución, la Comisión estructurará un conjunto de
tarifas básicas preliminares, adicionándolos a través de
fórmulas que representen una combinación de dichos
valores, de tal modo que el precio resultante de suministro
corresponda al costo de la utilización por parte del
usuario de los recursos a nivel de producción-transporte y
distribución empleados.
Deberán existir tantas tarifas básicas como empresas
y sectores de distribución de cada empresa se hayan
definido.
Las fórmulas tarifarias podrán considerar factores de
coincidencia y horas de utilización de la potencia, que
reflejen la diversidad de la demanda de potencia de los
clientes de tarifas binominales y de los clientes de tarifa
simple de energía, respectivamente. Las horas de
utilización de la potencia y los factores de coincidencia
deberán estar debidamente fundados.