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Artículo 301 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717583

Texto oficial

Art�culo 301.- Dentro de los 15 días siguientes a la recepción del informe de las empresas a que se refiere el artículo 298, la Comisión informará a éstas, los resultados del estudio encargado por ella en relación a las componentes a que se refiere el artículo 294, los valores agregados ponderados conforme al artículo 299, y las tarifas básicas resultantes del cálculo señalado en el artículo anterior. Cada empresa determinará e informará a la Comisión los ingresos que habría percibido con dichas tarifas, si ellas hubieran sido aplicadas a la totalidad de los suministros efectuados mediante sus instalaciones de distribución, en el año calendario inmediatamente anterior. Las empresas deberán justificar los valores obtenidos y adjuntar los antecedentes que les solicite la Comisión.