Texto oficial
Art�culo 301.- Dentro de los 15 días siguientes a la
recepción del informe de las empresas a que se refiere el
artículo 298, la Comisión informará a éstas, los
resultados del estudio encargado por ella en relación a las
componentes a que se refiere el artículo 294, los valores
agregados ponderados conforme al artículo 299, y las
tarifas básicas resultantes del cálculo señalado en el
artículo anterior.
Cada empresa determinará e informará a la Comisión
los ingresos que habría percibido con dichas tarifas, si
ellas hubieran sido aplicadas a la totalidad de los
suministros efectuados mediante sus instalaciones de
distribución, en el año calendario inmediatamente
anterior. Las empresas deberán justificar los valores
obtenidos y adjuntar los antecedentes que les solicite la
Comisión.