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Artículo 302 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717584.

Texto oficial

Artículo 302.- La Superintendencia informará a la Comisión, a petición de ésta, los VNR y costos de explotación definitivos correspondientes a la actividad de distribución, así como los aportes de terceros que correspondan a cada empresa.