Texto oficial
Artículo 304.- Si conforme al cálculo del artículo
anterior, las tarifas básicas preliminares determinadas
permiten al conjunto agregado de las instalaciones de
distribución de las empresas concesionarias, obtener una
tasa de rentabilidad económica, antes de impuestos a las
utilidades, que no difiera en más de cuatro puntos de la
tasa de actualización de 10% real anual, esto es, no
superior a 14% ni inferior a 6% anual, los valores agregados
ponderados que les dan origen, serán aceptados. En caso
contrario, los valores deberán ser ajustados
proporcionalmente, de modo de alcanzar el límite más
próximo superior o inferior.