Texto oficial
Artículo 305.- Los valores agregados aceptados de
acuerdo al procedimiento descrito en los artículos
anteriores, serán corregidos por la Comisión para cada
empresa distribuidora, de modo de descontarles la
proporción del VNR de instalaciones aportadas por terceros
que tengan en relación al VNR de todas sus instalaciones de
distribución. Al valor resultante se le adicionará la
anualidad necesaria para renovar dichos aportes. La
Comisión obtendrá así los valores agregados definitivos
para cada área típica de distribución de cada empresa.
Para el cálculo de la proporción indicada, se
considerarán las instalaciones aportadas por terceros que
las empresas registraban al 31 de Diciembre de 1982.