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Artículo 305 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717587

Texto oficial

Artículo 305.- Los valores agregados aceptados de acuerdo al procedimiento descrito en los artículos anteriores, serán corregidos por la Comisión para cada empresa distribuidora, de modo de descontarles la proporción del VNR de instalaciones aportadas por terceros que tengan en relación al VNR de todas sus instalaciones de distribución. Al valor resultante se le adicionará la anualidad necesaria para renovar dichos aportes. La Comisión obtendrá así los valores agregados definitivos para cada área típica de distribución de cada empresa. Para el cálculo de la proporción indicada, se considerarán las instalaciones aportadas por terceros que las empresas registraban al 31 de Diciembre de 1982.