Texto oficial
Artículo 306.- Con los valores agregados definitivos,
calculados según el procedimiento del artículo anterior,
la Comisión estructurará fórmulas indexadas que
expresarán las tarifas en función de los precios de nudo y
de los índices de precio de los principales insumos de la
distribución. La Comisión estructurará tantas fórmulas
como empresas y sectores de distribución en cada empresa se
hayan definido.
Antes de quince días del término del período de
vigencia de las fórmulas tarifarias, la Comisión
informará al Ministerio las fórmulas tarifarias para el
período siguiente, acompañadas de un informe técnico.
El Ministerio fijará las fórmulas tarifarias mediante
decreto expedido bajo la fórmula ''Por orden del Presidente
de la República'', que se publicará en el Diario Oficial
antes del término del período de vigencia de las fórmulas
tarifarias anteriores.