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Artículo 306 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717588.

Texto oficial

Artículo 306.- Con los valores agregados definitivos, calculados según el procedimiento del artículo anterior, la Comisión estructurará fórmulas indexadas que expresarán las tarifas en función de los precios de nudo y de los índices de precio de los principales insumos de la distribución. La Comisión estructurará tantas fórmulas como empresas y sectores de distribución en cada empresa se hayan definido. Antes de quince días del término del período de vigencia de las fórmulas tarifarias, la Comisión informará al Ministerio las fórmulas tarifarias para el período siguiente, acompañadas de un informe técnico. El Ministerio fijará las fórmulas tarifarias mediante decreto expedido bajo la fórmula ''Por orden del Presidente de la República'', que se publicará en el Diario Oficial antes del término del período de vigencia de las fórmulas tarifarias anteriores.