Saltar al contenido

Artículo 307 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717589.

Texto oficial

Artículo 307.- Las fórmulas tarifarias así establecidas tendrán una vigencia de cuatro años, salvo que, en el intertanto, se produjere una variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor superior al cien por ciento, o bien, la tasa de rentabilidad económica antes de impuestos a las utilidades, para el conjunto de todas las empresas distribuidoras, calculado según el procedimiento descrito en el artículo 303 y siguientes, difiera en más de cinco puntos de la tasa de actualización de 10% real anual. En estos casos, la Comisión deberá efectuar un nuevo estudio conforme al cual se determinarán las nuevas fórmulas tarifarias, salvo que las empresas concesionarias de distribución de servicio público y la Comisión acuerden, unánimemente, ajustar la fórmula original. En el caso de efectuarse un reestudio, las tarifas resultantes tendrán vigencia hasta completar el período de cuatro años. Adicionalmente, si antes del término del período de cuatro años de vigencia de las fórmulas, hay acuerdo unánime entre las empresas y la Comisión para efectuar un nuevo estudio de tarifas, éste podrá efectuarse y las fórmulas resultantes tendrán vigencia hasta el término del período en cuestión.