Texto oficial
Artículo 307.- Las fórmulas tarifarias así
establecidas tendrán una vigencia de cuatro años, salvo
que, en el intertanto, se produjere una variación acumulada
del Indice de Precios al Consumidor superior al cien por
ciento, o bien, la tasa de rentabilidad económica antes de
impuestos a las utilidades, para el conjunto de todas las
empresas distribuidoras, calculado según el procedimiento
descrito en el artículo 303 y siguientes, difiera en más
de cinco puntos de la tasa de actualización de 10% real
anual. En estos casos, la Comisión deberá efectuar un
nuevo estudio conforme al cual se determinarán las nuevas
fórmulas tarifarias, salvo que las empresas concesionarias
de distribución de servicio público y la Comisión
acuerden, unánimemente, ajustar la fórmula original. En el
caso de efectuarse un reestudio, las tarifas resultantes
tendrán vigencia hasta completar el período de cuatro
años.
Adicionalmente, si antes del término del período de
cuatro años de vigencia de las fórmulas, hay acuerdo
unánime entre las empresas y la Comisión para efectuar un
nuevo estudio de tarifas, éste podrá efectuarse y las
fórmulas resultantes tendrán vigencia hasta el término
del período en cuestión.