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Artículo 308 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 124102 / 8717590.

Texto oficial

Artículo 308.- Para los efectos del artículo anterior, la Comisión, al menos una vez al año, efectuará un chequeo de rentabilidad de las tarifas vigentes, utilizando para ello el procedimiento regulado en los artículos precedentes y la información sobre VNR y costos de explotación que al efecto le proporcione la Superintendencia.