Texto oficial
Artículo 308.- Para los efectos del artículo
anterior, la Comisión, al menos una vez al año, efectuará
un chequeo de rentabilidad de las tarifas vigentes,
utilizando para ello el procedimiento regulado en los
artículos precedentes y la información sobre VNR y costos
de explotación que al efecto le proporcione la
Superintendencia.