Texto oficial
Artículo 309.- Durante el período de vigencia de las
fórmulas tarifarias, las tarifas máximas que las empresas
podrán cobrar a sus clientes se obtendrán aplicando a
dichas fórmulas las variaciones de los índices de precios
que en ellas se establezcan. Aquellos índices de precios
que sean entregados oficialmente por el Instituto Nacional
de Estadísticas, pueden ser aplicados directamente por las
empresas distribuidoras. Otros índices de precios, tales
como el índice de precios del conductor de cobre, serán
elaborados por la Comisión e informados a las empresas a
requerimiento de éstas, para ser aplicados. En todo caso,
cada vez que las empresas distribuidoras reajusten sus
tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la
Comisión y a la Superintendencia, y publicarlos en un
diario de circulación nacional, en forma previa a su
aplicación.