Texto oficial
Artículo 310.- Una vez vencido el período de vigencia
de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán vigentes,
incluidas sus cláusulas de indexación, mientras no sean
fijadas las nuevas fórmulas de acuerdo al artículo 306.
No obstante, las empresas distribuidoras deberán
abonar o cargar a la cuenta de sus usuarios, las diferencias
producidas entre lo efectivamente facturado y lo que
corresponda según las fórmulas tarifarias que en
definitiva se establezcan, durante todo el período
transcurrido entre el día de terminación del cuadrienio a
que se refiere el artículo 307 y la fecha de publicación
de las nuevas fórmulas tarifarias.
Las reliquidaciones que sean procedentes serán
reajustadas de acuerdo al interés corriente vigente a la
fecha de publicación de las nuevas tarifas, por todo el
período a que se refiere el inciso anterior. Estas
devoluciones deberán abonarse o cargarse a las boletas o
facturas emitidas con posterioridad a la publicación de las
tarifas, en el plazo, forma y condiciones que al respecto
determine la Superintendencia.