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Artículo 311 del Decreto 327

Fija reglamento de la ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 124102 · idParte: 8717593

Texto oficial

Artículo 311.- En caso de creación de nuevas empresas concesionarias de servicio público de distribución, en fechas que no coincidan con el proceso de cálculo periódico de precios de distribución, en forma previa al otorgamiento de dicha concesión, la Comisión deberá calcular los precios de distribución correspondientes e informarlos al Ministerio. Para ello, deberá asignar la empresa, en su globalidad o por sectores, a las áreas de distribución típicas vigentes. Aquellos parámetros que sean propios de la empresa y que se requieran para establecer las tarifas, también serán determinados por la Comisión. El decreto que otorgue la concesión incluirá las condiciones tarifarias que regirán para la respectiva empresa, hasta la próxima fijación normal de tarifas de distribución. No obstante, si la creación de la nueva empresa concesionaria requiere la transferencia parcial o total de la concesión por parte de una concesionaria existente a la fecha de la última fijación de precios de distribución, el Ministerio, si decide aceptar el traspaso y previo informe de la Comisión, podrá mantener en la zona transferida los precios de distribución vigentes, o bien, solicitar a ésta un recálculo en los términos señalados en el inciso anterior.