Texto oficial
Artículo 311.- En caso de creación de nuevas empresas
concesionarias de servicio público de distribución, en
fechas que no coincidan con el proceso de cálculo
periódico de precios de distribución, en forma previa al
otorgamiento de dicha concesión, la Comisión deberá
calcular los precios de distribución correspondientes e
informarlos al Ministerio. Para ello, deberá asignar la
empresa, en su globalidad o por sectores, a las áreas de
distribución típicas vigentes. Aquellos parámetros que
sean propios de la empresa y que se requieran para
establecer las tarifas, también serán determinados por la
Comisión. El decreto que otorgue la concesión incluirá
las condiciones tarifarias que regirán para la respectiva
empresa, hasta la próxima fijación normal de tarifas de
distribución.
No obstante, si la creación de la nueva empresa
concesionaria requiere la transferencia parcial o total de
la concesión por parte de una concesionaria existente a la
fecha de la última fijación de precios de distribución,
el Ministerio, si decide aceptar el traspaso y previo
informe de la Comisión, podrá mantener en la zona
transferida los precios de distribución vigentes, o bien,
solicitar a ésta un recálculo en los términos señalados
en el inciso anterior.