Texto oficial
Artículo 312.- Se entiende por Valor Nuevo de
Reemplazo o VNR de las instalaciones de distribución de una
empresa concesionaria, el costo de renovar todas las obras,
instalaciones y bienes físicos destinados a dar el servicio
de distribución en las respectivas zonas de concesión,
incluyendo los intereses intercalarios, los derechos, los
gastos y las indemnizaciones pagadas para el establecimiento
de las servidumbres utilizadas, los bienes intangibles y el
capital de explotación.
Entre los derechos no se podrán incluir los que haya
concedido el Estado a título gratuito, ni los pagos
realizados en el caso de concesiones obtenidas mediante
licitación. Los bienes intangibles corresponderán a los
gastos de organización de la empresa y no podrán ser
superiores al dos por ciento del valor de los bienes
físicos.
El capital de explotación será considerado igual a un
doceavo de las entradas de explotación. Son entradas de
explotación, las sumas que percibirían las empresas
distribuidoras por todos los suministros efectuados mediante
sus instalaciones de distribución, si se aplicaran a dichos
suministros las tarifas involucradas en el estudio
respectivo, más los ingresos efectivos obtenidos por los
servicios de ejecución y retiro de empalmes, reposición de
fusibles de empalmes, desconexión y reconexión de
servicios, y colocación, retiro, arriendo y conservación
de equipos de medida.
En el caso de líneas eléctricas, su renovación debe
ser consistente con las servidumbres utilizadas para su
establecimiento cuya indemnización haya sido efectivamente
pagada. El costo de dicha indemnización se actualizará en
función de la variación del Indice de Precios al
Consumidor, para su inclusión en la determinación del VNR.
Las inversiones en bienes físicos no serán influidas
por la depreciación con que se hayan emitido las acciones y
bonos, o por los intereses de los préstamos que se hayan
tomado para reunir el capital necesario para ejecutar las
obras, ni por las multas que se hayan impuesto al
concesionario.